En el marco de los procesos de reforma institucional que tienden a concentrar poder en América Latina, El Salvador constituye un caso de especial relevancia. La reciente modificación de su Constitución habilita la reelección indefinida del presidente de la República y elimina la segunda vuelta electoral. Estas medidas han generado un intenso debate sobre la calidad democrática, la separación de poderes y la vigencia de los mecanismos de control ciudadano.
El 31 de julio del 2025, la Asamblea Legislativa de El Salvador, dominada por el partido oficialista Nuevas Ideas, aprobó una reforma constitucional sin pasar por instancias formales de deliberación parlamentaria ni consulta ciudadana. La iniciativa fue respaldada por 57 de los 60 legisladores del oficialismo y sus aliados, según el registro publicado en el portal oficial de la Asamblea Legislativa (2025).
La reforma introdujo modificaciones en cinco artículos de la Carta Magna (75, 80, 133, 152 y 154), produciendo cambios significativos en el régimen político salvadoreño. Entre los aspectos más relevantes se incluyen la habilitación de la reelección presidencial indefinida, la ampliación del mandato presidencial de cinco a seis años, la supresión de la segunda vuelta electoral y la reducción del actual período presidencial —que finalizará en 2027 en lugar de 2029— con el objetivo de sincronizar las elecciones presidenciales con las legislativas y municipales.
Según el discurso oficial, las reformas buscan estabilizar el sistema político, fortalecer el Estado de derecho y promover el desarrollo nacional, mientras que la reelección presidencial es presentada como una ampliación del derecho ciudadano a decidir la continuidad o el cambio de gobierno. No obstante, medios internacionales como BBC Mundo advirtieron que la medida “puede deteriorar la democracia, en tanto pone en riesgo la alternancia en el poder” (BBC News Mundo, 2025).
Diversos sectores opositores y organismos internacionales se posicionaron en contra de esta reforma. Uno de ellos fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que emitió un comunicado instando al respeto de los derechos humanos. Según el organismo, “la medida representa un serio retroceso para la democracia y el Estado de derecho en el país, no solo por el contenido de la reforma, sino por su adopción de manera acelerada, sin debate legislativo ni consulta pública” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2025, párr. 1).
Según la literatura académica, diversos rasgos del caso salvadoreño permiten caracterizarlo como un ejemplo de lo que Guillermo O’Donnell (1997) denomina “democracia delegativa”, en la que “los candidatos presidenciales victoriosos se ven a sí mismos como figuras por encima de los partidos políticos y de los intereses organizados” (p. 293).
Sin embargo, no es la primera vez que las actuaciones del presidente Nayib Bukele suscitan controversias. En febrero de 2024 fue reelecto para un nuevo periodo presidencial, pese a la prohibición expresa contenida en la Constitución salvadoreña. Ello fue posible gracias a un fallo emitido en 2021 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que habilitó a los presidentes a postularse de manera consecutiva. De este modo, Bukele se convirtió en el primer mandatario en ejercer un segundo mandato consecutivo desde la promulgación de la actual Carta Magna en 1983.
Este proceso estuvo precedido por la destitución, el 1 de mayo de 2021, de los cinco magistrados que integraban la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Asamblea Legislativa de El Salvador, lo que permitió la incorporación de perfiles afines al oficialismo. Esta decisión fue ampliamente condenada por diversos medios de comunicación y por la CIDH, que señaló la ausencia de causas específicas y la falta de respeto a las garantías debidas, instando al Estado salvadoreño a preservar el Estado de derecho. La medida implicó un incumplimiento de las normas constitucionales que regulan el procedimiento y de los estándares interamericanos para la remoción de operadores de justicia (CIDH, 2021).
El autor Linz (1998) concibe la democracia como un sistema político que garantiza la libertad, la competencia política y la participación inclusiva. Si bien el país ha celebrado comicios que ratificaron en el cargo al presidente Nayib Bukele, las reformas constitucionales y las decisiones judiciales que han habilitado su reelección inmediata plantean interrogantes sobre la vigencia de los contrapesos institucionales.
Esta situación se aproxima a lo que Guillermo O’Donnell (1997) denominó “democracia delegativa”, en la que “el presidente es considerado la encarnación de la nación y el principal definidor y guardián de sus intereses” (p. 293). Asimismo, el autor sostiene que este tipo de régimen se caracteriza por una “institucionalización débil” y una escasa preocupación por fortalecerla (O’Donnell, 1997). Esto puede observarse en el caso salvadoreño, donde la ampliación de los poderes presidenciales y la erosión de los controles institucionales reflejan esa debilidad estructural y la centralización del poder que describe O’Donnell.
Según Bukele, “el 90% de los países desarrollados permiten la reelección indefinida de su jefe de gobierno y nadie se inmuta” (@nayibbukele, 2025). Además, argumentó que el verdadero problema radica en que un país ejerza su soberanía. No obstante, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que “la mayoría de las constituciones establecen un límite al número de veces que puede reelegirse un presidente” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE], 2022, p. 82).
En América Latina, la concentración del poder presidencial suele legitimarse mediante reformas constitucionales que permiten extender la permanencia en el cargo. Estos procesos presentan patrones comunes: se habilitan a través de fallos de tribunales constitucionales, reformas legislativas o referendos, incluso cuando la Constitución originalmente lo prohibía.
De esta forma, Nicaragua y Bolivia recurrieron a sus tribunales constitucionales para permitir la reelección de sus presidentes. Daniel Ortega fue reelegido en 2011 gracias a un fallo judicial (BBC News Mundo, 2014), mientras que Evo Morales obtuvo autorización del Tribunal Constitucional en 2017, al concluir su tercer mandato (BBC News Mundo, 2017).
Por su parte, Venezuela aprobó mediante referendo constitucional, entre 2008 y 2009, la posibilidad de reelección indefinida para Hugo Chávez (Political Database of the Americas, 2009). En Ecuador, Correa fue reelegido una vez mediante Constitución de 2008, y luego mediante interpretación de la Corte Constitucional y Ley de Enmiendas (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2020). Actualmente, la reelección indefinida se mantiene únicamente en Venezuela y Nicaragua, donde los presidentes continúan en el poder.
En estos procesos se observa como elemento recurrente la concentración de poder en manos del presidente, quien ejerce un control significativo sobre alguno de los poderes del Estado, ya sea el Legislativo, el Judicial o ambos simultáneamente. Esta dinámica refleja un patrón de personalismo presidencial, en el que la dependencia de las instituciones respecto de la figura del mandatario contribuye a una erosión democrática gradual desde dentro. Asimismo, la permanencia prolongada en el poder permite consolidar estructuras de influencia personalista que dificultan la alternancia política y la contención efectiva del poder.
Al observar el caso salvadoreño, se identifica una manifestación clara de estos patrones: el presidente Bukele ha reforzado su control sobre el poder Legislativo y ha debilitado la independencia de ciertos órganos judiciales, reproduciendo dinámicas similares a las documentadas en otros países de la región.
En definitiva, lo que está en juego en El Salvador es la erosión de las bases institucionales de la democracia, donde se ven afectados mecanismos clave como la revisión judicial independiente, los límites a la reelección y la supervisión legislativa, esenciales para frenar la concentración del poder.
Este caso ofrece además una advertencia para América Latina sobre los riesgos de la concentración de poder y la degradación gradual de las instituciones, y subraya la necesidad de reforzar los marcos constitucionales y los mecanismos de control para evitar un debilitamiento progresivo de la democracia representativa. En el plano internacional, esto podría generar tensiones con organismos y socios que promueven estándares democráticos, como advierte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

