1. Introducción
El 8 de enero de 2023, grupos radicalizados invadieron y vandalizaron las principales sedes de los poderes de la República Federativa del Brasil: el Congreso Nacional, el Palacio del Planalto, sede del Poder Ejecutivo, y el Supremo Tribunal Federal (STF), en Brasilia. Los ataques, ocurridos apenas una semana después de la toma de posesión del presidente electo Luiz Inácio Lula da Silva, tuvieron como objetivo explícito desconocer el resultado de las elecciones y desestabilizar el orden constitucional democrático.
Desde entonces, se han iniciado cientos de investigaciones y procesos penales contra ejecutores materiales, instigadores y financiadores de los hechos. No obstante, en paralelo al avance judicial, se ha reabierto en el Congreso Nacional el debate sobre la eventual concesión de una amnistía a las personas implicadas. Este debate no puede ser abordado exclusivamente desde una lógica política coyuntural. Exige, ante todo, rigor jurídico y fidelidad a los compromisos internacionales asumidos por el Estado brasileño.
La tesis que se sostiene en esta columna es clara: una amnistía, directa o indirecta, para los actos del 8 de enero es inconconvencional y vulnera el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, exponiendo a Brasil a una nueva responsabilización internacional.
2. Amnistías y control de convencionalidad en el derecho brasileño
En los últimos años, la justicia federal brasileña ha reafirmado la obligación de ejercer el control de convencionalidad respecto de la Ley n.º 6.683/1979 (Ley de Amnistía), especialmente en casos de crímenes contra la humanidad. Esta orientación se alinea con la jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Un ejemplo paradigmático se encuentra en la decisión de la Quinta Sala del Tribunal Regional Federal de la 3.ª Región (TRF-3), que acogió un recurso del Ministerio Público Federal para admitir una denuncia penal contra médicos forenses acusados de falsedad ideológica y ocultación de cadáveres durante la dictadura militar. En dicha decisión, el tribunal reafirmó que Brasil se encuentra sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana y que sus sentencias deben ser observadas tanto en sus efectos directos como en la interpretación del derecho interno.
Este compromiso institucional fue reforzado por la creación, en el ámbito del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), de las Unidades de Monitoreo y Fiscalización del Cumplimiento de las Decisiones de la Corte Interamericana (UMF), a partir de la Recomendación CNJ n.º 123/2022 y del Pacto Nacional del Poder Judicial por los Derechos Humanos.
La Corte IDH ha sido categórica en casos como Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil y Herzog y otros vs. Brasil: los Estados no pueden utilizar amnistías u otros mecanismos legislativos para impedir la investigación, el juzgamiento y la sanción de graves violaciones de derechos humanos. Esta prohibición no se limita a contextos dictatoriales, como lo reafirmó la Corte en el caso Márcia Barbosa de Souza vs. Brasil.
3. Los actos del 8 de enero y la prohibición interamericana de la impunidad
Los ataques del 8 de enero de 2023 constituyen violaciones graves a los estándares democráticos protegidos por el Sistema Interamericano. Atentaron contra la separación de poderes, el funcionamiento regular de las instituciones y el propio Estado de derecho.
Frente a ello, el argumento de que el Congreso Nacional podría aprobar una amnistía en ausencia de una prohibición constitucional expresa resulta jurídicamente insuficiente. La Corte Interamericana reconoce que los parlamentos ejercen un control de convencionalidad preventivo, lo que implica el deber de adecuar sus actos legislativos a las obligaciones internacionales del Estado.
Una eventual amnistía para los responsables de los actos del 8 de enero reproduciría, en pleno siglo XXI, la misma lógica de impunidad estructural ya condenada en el contexto de la dictadura militar. Además, comprometería la credibilidad del Ministerio Público, del Poder Judicial y de los mecanismos internos creados para la ejecución de las decisiones internacionales.
Este razonamiento encuentra respaldo en el precedente de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) n.º 7.330, relativa al indulto concedido a los condenados por la masacre de Carandiru. En dicho caso, el Ministerio Público Federal sostuvo que medidas estatales que generan impunidad comprometen la responsabilidad internacional del Estado, argumento acogido por la ministra Rosa Weber.
El mismo entendimiento se aplica a los proyectos legislativos actualmente en tramitación, en especial el PL n.º 5.064/2023 y el PL n.º 1.815/2025, que buscan amnistiar, de forma directa o indirecta, a los implicados en los actos del 8 de enero. Tales iniciativas configuran mecanismos de impunidad incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Conclusión
La democracia no se defiende mediante el olvido, sino mediante la rendición de cuentas. Al reconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Brasil asumió el compromiso de rechazar cualquier forma de amnistía que impida una respuesta estatal efectiva frente a ataques contra el orden democrático.
En este sentido, las iniciativas legislativas destinadas a amnistiar los actos del 8 de enero de 2023 no solo son políticamente problemáticas, sino jurídicamente inconconvencionales. Persistir en este camino significa ignorar una jurisprudencia interamericana clara, reiterada y vinculante, y aceptar el riesgo de una nueva condena internacional por violaciones a los derechos humanos y al principio democrático.

