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Migración y Trata de Personas: Caso venezolano

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Por Ariana Estrella. Estudiante de Relaciones Internacionales. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú.

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Por Lourdes Agostina Delgado. Estudiante de Relaciones Internacionales. Universidad Nacional de San Martín, Argentina.

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Por Pamela Enciso. Estudiante de Relaciones Internacionales. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú.

Contacto: [email protected] 

Delgado, L., Enciso, P., & Estrella, A. (03 de agosto, 2026). Migración y Trata de Personas: Caso venezolano. Centro de Estudios Estratégicos de Relaciones Internacionales. URL: https://www.ceeriglobal.org/migracion-y-trata-de-personas-caso-venezolano/

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Resumen: La crisis humanitaria venezolana ha generado una de las mayores olas migratorias de América Latina. En este contexto, las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan muchas mujeres migrantes pueden ser aprovechadas por las redes de trata de personas para captarlas y someterlas posteriormente a distintas formas de explotación, entre ellas la explotación sexual, con fines de beneficio económico.

El presente informe busca visibilizar las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres migrantes, los principales modos de captación y las formas de explotación empleadas por las redes de trata, así como las políticas implementadas y los desafíos institucionales que enfrentan Colombia y Perú en materia de prevención y combate de este delito y protección de la población migrante. Finalmente, se presentan las principales recomendaciones formuladas por organizaciones internacionales, orientadas a fortalecer la respuesta estatal y los mecanismos de protección y atención a las víctimas.

Introducción

En la última década, la migración venezolana se ha convertido en uno de los fenómenos sociales más relevantes de América Latina. La profunda crisis política, económica y social que atraviesa Venezuela ha generado el desplazamiento de millones de personas hacia países vecinos en búsqueda de mejores condiciones de vida, seguridad y oportunidades laborales. Sin embargo, este proceso migratorio también ha profundizado las condiciones de vulnerabilidad de una parte importante de la población migrante, especialmente aquellas que se encuentran en condiciones de pobreza, falta de documentación regular y dificultades para acceder a empleos formales.

Esta situación puede producirse, entre otros casos, cuando una persona ingresa a un país sin la autorización correspondiente o cuando permanece en él después del vencimiento de su visado o permiso de residencia. Este delito aprovecha las necesidades y circunstancias de vulnerabilidad de los migrantes para someterlos a diversas formas de explotación. 

El presente informe tiene como objetivo analizar la relación entre la crisis migratoria venezolana y la trata de personas. Para ello, se identificarán los principales factores que incrementan la vulnerabilidad de la población migrante, las modalidades utilizadas por las redes criminales para captar y explotar a sus víctimas, con énfasis en las mujeres venezolanas migrantes, así como las respuestas implementadas por los Estados. Se busca comprender cómo las dinámicas migratorias, las condiciones socioeconómicas y las limitaciones institucionales favorecen la expansión de este delito y los desafíos que aún persisten. 

Marco Conceptual

Para comprender la relación entre migración irregular y trata de personas en el caso venezolano, resulta indispensable definir con precisión los conceptos que articulan el presente análisis.

En primer lugar, desde una perspectiva conceptual, la migración puede entenderse como el desplazamiento de una persona o grupo de personas desde su lugar habitual de residencia hacia otro espacio, ya sea dentro del mismo país o cruzando una frontera internacional. Cuando dicho desplazamiento ocurre sin cumplir con las condiciones legales establecidas por el Estado receptor, ya sea por ingreso no autorizado, vencimiento del visado o pérdida del estatus migratorio, se habla de migración irregular. Esta situación puede producirse tanto por el ingreso al país sin la documentación requerida como por la permanencia en el territorio después del vencimiento de la autorización correspondiente.

Desde el punto de vista normativo, la Organización Internacional para las Migraciones recomienda utilizar el término «migrantes irregulares» en lugar de «migrantes ilegales», pues no existen personas ilegales (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], s.f.) . En esta misma línea, OIM (2006) define al migrante irregular como aquella persona que no posee autorización legal para permanecer en el país receptor o de tránsito, condición que incrementa significativamente su vulnerabilidad frente a la trata de personas (Castles, 2010).

En cuanto a la trata de personas, el Protocolo de Palermo (2000) la define como una grave vulneración de los derechos humanos que implica la captación, traslado, transporte, acogida o recepción de una persona mediante mecanismos de coerción, engaño, fraude, amenaza, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, con el propósito de explotarla (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2000). Dicha explotación puede manifestarse en distintas formas, tales como la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, las prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (ONU, 2000). Es importante destacar que, en el caso de niñas, niños y adolescentes, no es necesario probar el uso de medios como el engaño o la fuerza para tipificar un acto como trata, dado su especial condición de vulnerabilidad.

El trabajo forzoso, por su parte, constituye una de las finalidades más comunes de la trata de personas en contextos migratorios. De acuerdo con el artículo 2 del Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo forzoso comprende todo trabajo o servicio que una persona se ve obligada a realizar por medio de amenaza de una pena y sin que exista un consentimiento voluntario (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 1930),. El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos complementa esta definición al señalar que el trabajo forzoso ocurre cuando un individuo se ve obligado a realizar un trabajo o prestar un servicio en contra de su voluntad, como consecuencia del uso de la fuerza, fraude o la coerción (Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos [DHS], 2025). En el caso de las personas migrantes en situación irregular, los riesgos de caer en trabajo forzoso se incrementan debido a factores como la inestabilidad migratoria, las barreras del idioma, la pobreza, la falta de acceso a necesidades básicas y el temor a ser denunciadas por su situación migratoria (DHS, 2025).

Un error conceptual frecuente que conviene aclarar es la diferencia entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Mientras que la trata tiene como propósito la explotación continuada de la víctima y el consentimiento de esta es irrelevante (pues ha sido anulado por los medios empleados), el tráfico ilícito de migrantes tiene como finalidad el beneficio económico derivado de facilitar la entrada ilegal de una persona a un país, y en este caso la persona generalmente consiente el traslado, aunque sea en condiciones de vulnerabilidad (ONU, 2000). 

Finalmente, para abordar adecuadamente la situación de las mujeres migrantes venezolanas, resulta pertinente incorporar el concepto de “feminización de la migración”, que adopta una perspectiva de género para comprender las problemáticas específicas que enfrentan las mujeres durante el proceso migratorio. Según el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, desde 2015 el flujo migratorio en América Latina ha experimentado un incremento de más de 6 millones de personas como consecuencia del desplazamiento de la población venezolana hacia países vecinos, de las cuales aproximadamente la mitad son mujeres y niñas (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe [SELA], 2022). Este fenómeno se asocia con cambios en el rol de las mujeres dentro de los flujos migratorios irregulares, pues aquellas que viajan sin cónyuges o parientes varones, o que se ven forzadas a migrar por motivos relacionados con su género, representan un porcentaje cada vez mayor, pasando de ser esposas e hijas dependientes en el hogar a ser sujetos activos y, en algunos casos, el sostén de sus familias (SELA, 2022).

Crisis humanitaria y vulnerabilidad de migrantes 

Venezuela atraviesa una crisis política, económica y humanitaria, evidenciada en los elevados niveles de inflación, la escasez de alimentos, el deterioro de las instituciones democráticas y el incremento de la criminalidad, entre otros factores. Asimismo, la respuesta del gobierno venezolano frente a la crisis y a las necesidades de asistencia humanitaria ha contribuido a una movilización masiva de más de 7,9 millones de personas refugiadas y migrantes en los últimos años (Zanzuchi, 2026).

La condición de migrante puede incrementar la vulnerabilidad de las personas debido al desconocimiento del país de destino y a la ausencia de redes familiares o sociales que faciliten su integración (Otálora, 2020). Esta situación se agrava en el caso de las mujeres, especialmente aquellas en situación migratoria irregular o que recurren a rutas migratorias peligrosas, debido a su mayor exposición a redes de trata y otras formas de explotación (ONU Mujeres, 2025).

El enfoque de feminización de la migración previamente conceptualizado permite visibilizar que las mujeres migrantes no experimentan la migración de la misma manera que los hombres, pues enfrentan riesgos agravados como la violencia de género durante el tránsito, la discriminación múltiple por su condición de mujer, migrante e irregular, y formas específicas de explotación, como la trata con fines de explotación sexual o el trabajo doméstico forzado en condiciones de servidumbre. 

Diversos informes documentan la presencia de redes de trata y explotación sexual que afectan a mujeres venezolanas en la frontera colombo-venezolana, donde grupos armados y organizaciones criminales aprovechan las condiciones de vulnerabilidad de la población migrante. Según FundaRedes (2024), estas redes continúan operando en la frontera del estado Táchira con Norte de Santander, afectando principalmente a mujeres jóvenes. En la misma línea, un análisis de la Fundación Ideas para la Paz (2024) señala la participación del Tren de Aragua y de otros grupos de crimen organizado en dinámicas de explotación sexual y control de espacios vinculados con la población migrante. Asimismo, Transparencia Venezuela (2025) documenta la magnitud de la trata de personas en Colombia y su impacto sobre la población venezolana. La pobreza y la falta de oportunidades laborales adecuadamente remuneradas en Venezuela constituyen factores que pueden incrementar la exposición de las mujeres migrantes a este tipo de abusos.

Modos de captación 

Las redes de trata emplean diversos métodos para captar a sus víctimas, quienes, en la mayoría de los casos, se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a su extrema necesidad económica y a su situación migratoria (Coral y Luna de Aliaga, 2022).

En este sentido, uno de los métodos de captación más frecuentes se produce mediante falsas ofertas laborales y promesas de altos salarios (Tomat y Huérfano, 2022). Las redes de trata contactan a las víctimas y les ofrecen empleos formales en otros países, en ocasiones con una elevada remuneración económica. Sin embargo, tras llegar a su destino, pueden ser sometidas mediante amenazas, coerción o violencia a trabajos forzados (Tomat y Huérfano, 2022; Torres, 2023). Por ejemplo, la Seccional de Investigación Criminal de la Policía y la Fiscalía de Colombia identificaron una red que coaccionaba a sus víctimas a vender drogas para grupos criminales, luego de haberles ofrecido puestos de trabajo en fincas cafeteras (Coral y Luna de Aliaga, 2022).

Además, es frecuente captar a las víctimas mediante un sistema de endeudamiento. Los tratantes refuerzan sus engaños al ofrecerse a cubrir los gastos de transporte, alimentación y otros costos asociados a la movilización desde el lugar de origen (Torres, 2023). Al llegar a su destino, estos gastos se convierten en una deuda que incrementa su vulnerabilidad y puede obligarlas a someterse a formas de explotación, frecuentemente sexual y laboral, para saldarla (Tomat y Huérfano, 2022; Loayza, 2024).

Otra forma de reclutamiento, comúnmente utilizada en redes de explotación sexual, consiste en involucrar a las propias víctimas en la captación de nuevas personas. A menudo, a las mujeres que ya están siendo explotadas se les ofrece una comisión económica por cada nueva víctima que incorporen a la red, o se les exige conseguir un reemplazo como condición para permitirles abandonar la organización (Torres, 2023).

Asimismo, hay grupos criminales que secuestran a los migrantes en las fronteras, aprovechándose de su vulnerabilidad física y de la crisis de seguridad en estas zonas, con el fin de explotarlos sexualmente. Usualmente, los principales blancos son mujeres y menores de edad (Loayza, 2024). 

Formas de explotación 

La explotación sexual constituye una de las principales finalidades de la trata de personas y puede implicar el uso de violencia, amenazas o coerción para obligar a las víctimas a realizar actos sexuales con fines económicos (Ministerio Público de la República del Perú, 2023). Al encontrarse en una situación de vulnerabilidad, las víctimas pueden enfrentar dificultades para solicitar apoyo o denunciar los hechos, lo que contribuye a perpetuar un ciclo de violencia del que resulta difícil salir.

Entre las formas más comunes de explotación sexual se encuentra la prostitución forzada. Tras ser captadas por los tratantes, algunas víctimas son trasladadas inicialmente a casas de familia y, posteriormente, a locales nocturnos, donde son obligadas a ejercer la prostitución (Diario de los Andes, 2018). Loayza (2024) sostiene que los servicios sexuales forzados pueden desarrollarse en diversos espacios, entre ellos mercados callejeros, establecimientos nocturnos e incluso páginas web. Cuando las víctimas se resisten o se niegan a prestar dichos servicios, los tratantes recurren a la violencia o las amenazas como mecanismos de coerción, perpetuando así su situación de vulnerabilidad.

La producción de material pornográfico también puede constituir una modalidad de explotación sexual cuando se desarrolla mediante coerción, amenazas o abuso de una situación de vulnerabilidad. Esta explotación puede producirse en las denominadas “casas webcam”, espacios destinados a transmisiones en vivo de contenido para adultos. Algunas mujeres migrantes pueden incorporarse a esta actividad por falta de oportunidades económicas, mientras que otras pueden ser sometidas por redes de trata que aprovechan su situación de vulnerabilidad (Patiño, 2018; Fundación Ideas para la Paz, 2024). En estos casos, se han documentado jornadas extensas, diferencias en las remuneraciones y situaciones de amenazas o confiscación de documentos de identidad (Patiño, 2018).

Políticas en países latinoamericanos

Colombia

El gobierno colombiano ha implementado diversas políticas para enfrentar esta situación. Un ejemplo fue el Permiso Especial de Permanencia (PEP), que posteriormente fue sustituido progresivamente por el Permiso por Protección Temporal (PPT). Su objetivo fue regularizar la situación migratoria de la población venezolana y facilitar su integración en el país.

Las personas venezolanas en Colombia cuentan con el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) y la Visa V para venezolanos que ingresaron al territorio colombiano antes del 4 de diciembre de 2024. Este último permite que el titular solicite visados para su núcleo familiar, tales como cónyuges, compañeros permanentes o hijos, con el fin de regularizar su situación migratoria (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR] Colombia, s. f.).

Asimismo, el gobierno colombiano y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) han desarrollado programas de asistencia humanitaria, educación y capacitación laboral dirigidos a la población migrante. Entre ellos se encuentra VenEsperanza, iniciativa de organizaciones internacionales orientada a brindar asistencia humanitaria y promover el emprendimiento en diversas regiones de Colombia (Save the Children, 2022). También se han desarrollado iniciativas comunitarias destinadas a fomentar la integración cultural y social de la población migrante y a combatir fenómenos como la xenofobia y la aporofobia (Guerrero et al., 2024).

Entre los instrumentos para combatir la trata de personas se encuentra la Ley 985 de 2005, que establece medidas para la prevención, investigación y sanción de este delito y contempla una Estrategia Nacional coordinada por un comité interinstitucional (Congreso de Colombia, 2005). Sin embargo, la migración venezolana continúa representando un desafío para la institucionalidad y el ordenamiento territorial colombianos. Dada la magnitud del fenómeno y su impacto en diferentes regiones, departamentos y municipios, se requiere un abordaje articulado desde el nivel local hasta el nacional, que permita coordinar las competencias de los distintos niveles de gobierno (Guerrero et al., 2024).

Perú

En enero de 2017 se estableció el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), en el marco de la implementación de la nueva Ley de Migraciones. El PTP fue creado como un documento que permitía acreditar la situación migratoria regular de ciudadanos venezolanos en territorio peruano y facilitar su acceso al empleo, así como a determinados programas y servicios (Dedios y Ruiz, 2022).

Por otro lado, la Ley de Migraciones establece disposiciones relativas a la identificación de las personas extranjeras, la protección de sus derechos fundamentales y el cumplimiento de sus obligaciones, además de contemplar mecanismos de registro de información migratoria (Dedios y Ruiz, 2022). Asimismo, el gobierno peruano aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación al 2030, orientada a fortalecer la prevención, atención de víctimas y persecución del delito, con especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad (Ministerio del Interior del Perú, 2021).

Desafíos institucionales

Políticas migratorias limitadas

En el área de la protección de refugiados, muchos países de la región incorporaron en sus legislaciones nacionales, en mayor o menor medida, una definición ampliada de “refugiado”, que incluye a las víctimas de violencia generalizada, conflictos internos y situaciones que hayan desestabilizado el orden público (Freier, 2015). Desde la aprobación de la Declaración de Cartagena de 1984, 15 gobiernos latinoamericanos han realizado esfuerzos para alinear sus políticas internas con este instrumento e incorporar otras categorías de protección complementaria, como aquellas relacionadas con el género.

Como parte de sus primeras medidas para responder al flujo migratorio venezolano, Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), que ofrecía una residencia temporal a los migrantes. A diferencia de otros países, el PEP, establecido en 2017, era gratuito y requería la presentación de un pasaporte válido. Adicionalmente, el Estado colombiano estableció la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, que facilitaba el tránsito de personas en las zonas fronterizas para realizar actividades transitorias, como compras, sin necesidad de presentar el pasaporte. Sin embargo, la capacidad institucional en materia migratoria resultó insuficiente para garantizar su implementación en todo el territorio (Seele y Bolter, 2022). Esta limitación administrativa pudo estar relacionada con la falta de financiamiento nacional e internacional necesario para implementar estas políticas.

En el caso de Perú, a pesar de que los migrantes venezolanos pueden acceder al PTP, este permiso no les otorga una autorización definitiva para permanecer en el país ni la condición de residentes, por lo que tampoco pueden obtener un carné de extranjería (Acosta et al., 2019). Asimismo, luego del vencimiento de este permiso, los migrantes deben solicitar una categoría migratoria de residencia y sustentar sus actividades económicas como parte del trámite. Sin embargo, este requisito representa un obstáculo para la población venezolana, ya que una proporción importante se desempeña en el sector informal (Blouin y Freier, 2019). Entre otras dificultades se encuentran el costo del trámite y la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, que establece limitaciones para la contratación de trabajadores migrantes (Blouin, 2021).

Desde 2019, el PEP colombiano y el PTP peruano dejaron de ser las principales herramientas para responder a los flujos migratorios, debido a la disminución de estos durante ese período. En Perú, se adoptaron nuevas restricciones que establecieron que los venezolanos solo podían ingresar al territorio si contaban con una visa humanitaria tramitada en Venezuela, Colombia o Ecuador, lo que generó mayores barreras de ingreso y control (Mosquera y Gálvez, 2020). En contraste, Colombia optó durante el mismo período por medidas de regularización fronteriza y solicitó al gobierno venezolano facilitar la documentación requerida para regularizar la situación migratoria de sus ciudadanos. Asimismo, permitió que un mayor número de venezolanos obtuviera permisos para incorporarse al mercado laboral, con el objetivo de prevenir situaciones de abuso y explotación (Mosquera y Gálvez, 2020).

Exposición de las víctimas

Considerando lo mencionado anteriormente, en Perú y Colombia, las dificultades para regularizar la situación migratoria dificultan el acceso de los migrantes venezolanos al mercado laboral formal. La necesidad económica y la falta de un estatus migratorio regular pueden llevarlos a aceptar ofertas de trabajo o estudio poco claras respecto del lugar de destino y de la identidad del empleador u ofertante, lo que incrementa su exposición a la explotación laboral y al trabajo o los servicios forzados (Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos, 2020; Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC], 2023). Además, en Colombia se reconoce un riesgo desproporcionado cuando los migrantes transitan sin acompañamiento o separados de sus familias, quedando expuestos al trabajo forzado, el matrimonio servil y la explotación sexual.

Asimismo, las mafias y grupos armados que controlan el tránsito de migrantes en las rutas fronterizas y selváticas colombianas ejercen violencia directa y explotan las necesidades de los migrantes (Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos, 2020).  

Limitaciones en la atención institucional a las víctimas

En Perú, persisten fallas técnicas, falta de personal y equipos dañados en las Cámaras Gesell, lo que obliga a las víctimas a repetir sus testimonios y puede generar procesos de revictimización. Además, según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en algunas ocasiones se interroga a menores de edad sin el acompañamiento legal o social necesario (Departamento de Estado de los Estados Unidos [DOS], 2025).

Adicionalmente, en Perú no existe un presupuesto específico y suficiente para implementar la Política Nacional contra la Trata de Personas. En este sentido, solo una minoría de sus áreas prioritarias recibe financiamiento, lo que obliga al Estado a depender de las ONG para cubrir servicios de asistencia básica (DOS, 2025). Del mismo modo, no existe un sistema de información coordinado que permita conciliar las cifras de la policía y la fiscalía, lo que genera estadísticas contradictorias y fragmentadas sobre el número real de casos y víctimas. En suma, la policía y los inspectores de trabajo realizan esfuerzos desiguales para identificar de manera proactiva a las víctimas en sectores de alto riesgo, como los flujos migratorios de población venezolana (DOS, 2025).

Mientras tanto, en Colombia, la policía carece de un protocolo adecuado de identificación de víctimas y suele depender de que estas se autoidentifiquen. La ausencia de un enfoque centrado en las víctimas y sensible al trauma puede generar interrogatorios policiales repetitivos que contribuyen a su revictimización (DOS, 2025).

Déficit de albergues y servicios especializados para víctimas

En Perú, aunque los niños venezolanos no acompañados suelen recibir atención en los albergues especializados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), los adultos enfrentan mayores dificultades para acceder a estos servicios. Como señala la UNODC (2023), las ONG reportan que los migrantes venezolanos encuentran importantes obstáculos para acceder a servicios de protección integral cuando carecen de la documentación requerida.

Por su parte, en mayo de 2024, el gobierno colombiano finalizó el contrato con la ONG que proporcionaba refugio de emergencia y apoyo a víctimas adultas, lo que dejó a esta población en una situación de mayor vulnerabilidad frente a una posible revictimización. Entre el 85 % y el 95 % de las víctimas identificadas en Colombia son adultas, por lo que una proporción significativa quedó prácticamente sin acceso a albergues adecuados (DOS, 2025).

Vacíos legales 

En el caso peruano, las penas privativas de libertad aplicables a la trata con fines de explotación sexual han sido cuestionadas por no reflejar adecuadamente la gravedad del delito (DOS, 2025). Además, el Código Penal contiene diversas figuras legales relacionadas con la explotación, lo que puede llevar a que los operadores de justicia clasifiquen algunos casos como delitos menores en lugar de trata de personas. También se han identificado situaciones en las que los jueces exigen erróneamente pruebas de fuerza o coerción en casos que involucran a menores de edad (DOS, 2025).

Por ejemplo, el artículo 180 del Código Penal (1991) tipifica el delito de rufianismo, que se configura cuando una persona obtiene un beneficio económico mediante la explotación de la prostitución ajena, y establece una pena privativa de libertad de entre cuatro y ocho años. Por su parte, el artículo 181 regula el proxenetismo (entendido como la gestión de la prostitución de otra persona) y prevé una condena de entre cuatro y seis años.

Tradicionalmente, las figuras de proxenetismo y rufianismo no requerían necesariamente la acreditación de violencia o amenazas físicas, sino que se vinculaban con el aprovechamiento u organización de la prostitución ajena. Sin embargo, con la incorporación del concepto de “explotación sexual” en la normativa, la distinción entre la obtención de un beneficio económico derivado de la prostitución ajena y las conductas vinculadas con la explotación sexual puede resultar difusa, especialmente al evaluar situaciones de coerción y vulnerabilidad de las víctimas.

Por su parte, Colombia cuenta con un marco normativo para prevenir y sancionar la trata de personas a través de la Ley 985 de 2005 (Congreso de Colombia, 2005). Esta norma establece que el Estado debe prevenir el delito, investigar y procesar a los responsables, además de brindar asistencia y protección a las víctimas. 

No obstante, uno de los aspectos que presenta limitaciones en este marco normativo es la ausencia de disposiciones específicas que garanticen la permanencia regular de las víctimas extranjeras de trata durante los procesos de asistencia, recuperación o investigación penal. Si bien la ley reconoce el derecho de las víctimas a recibir asistencia y protección, esta situación puede generar incertidumbre para las personas migrantes venezolanas, quienes podrían desistir de denunciar por temor a consecuencias relacionadas con su situación migratoria.

Asimismo, la ley presenta limitaciones para abordar modalidades de captación realizadas mediante entornos digitales. Ello representa una adversidad si se tiene en cuenta que actualmente una de las principales formas de captación se realiza a través de las redes sociales, aplicaciones de mensajería o plataformas de empleo. Este tema ya ha sido analizado y evaluado por las autoridades colombianas, por lo cual, este año el Congreso aprobó el informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 061 de 2024 Senado / 600 de 2025 Cámara, una iniciativa que busca fortalecer la prevención, investigación y sanción de la trata de personas, incluyendo las modalidades que operan a través de medios digitales (Congreso de Colombia, 2026). No obstante, el proyecto aún está al pendiente de ser aprobado y firmado por el presidente de la República. Aun así, tras haber culminado el proceso de sanción presidencial y una vez que se hayan puesto en práctica los lineamientos de la medida, quedaría pendiente evaluar su eficiencia para combatir eficazmente el delito.

Finalmente, aunque la Ley 985 crea la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Comité Interinstitucional (Congreso de Colombia, 2005), presenta limitaciones en cuanto a los mecanismos para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asignadas a las entidades responsables. Como consecuencia, la implementación de las políticas puede depender en gran medida de la capacidad administrativa y presupuestaria de cada institución, lo que podría generar respuestas diferenciadas entre las distintas regiones del país.

Recomendaciones de parte de Organizaciones Internacionales

En relación con las recomendaciones para combatir esta problemática, Amnistía Internacional sostiene que los Estados deben evitar imponer barreras excesivas a la movilidad, debido a que estas pueden incrementar la migración irregular y, con ello, la exposición de las personas migrantes a situaciones de trata y explotación (Hernández, 2023). Esto se debe a que las restricciones migratorias no necesariamente eliminan los desplazamientos en contextos de crisis, sino que pueden llevar a las personas a recurrir a rutas irregulares. Estas rutas pueden incrementar los riesgos para las mujeres migrantes, especialmente en zonas fronterizas controladas por grupos criminales.

Además de prevenir la trata, las organizaciones internacionales destacan la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y reintegración de las víctimas. En ese sentido, el Subgrupo de Violencia Basada en Género, dirigido en parte por la OIM, ONU Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), señala en el Procedimiento Estándar Operativo para la Gestión de Casos de Trata de Personas en Contextos de Asistencia Humanitaria que la atención debe priorizar el bienestar de las víctimas, garantizando el ejercicio de sus derechos y el acceso a servicios que respondan a sus necesidades. Asimismo, enfatiza que una protección efectiva requiere la participación coordinada de distintas instituciones y de personal especializado, de modo que las víctimas reciban una atención integral durante su proceso de recuperación e integración (Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela, 2020).

Asimismo, debe garantizarse en todo momento la protección de los datos personales y sensibles de las víctimas, como su nombre, orientación sexual, religión y otra información cuya divulgación pueda comprometer su privacidad o seguridad (Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, 2020). Esta medida resulta fundamental para evitar su exposición a situaciones que puedan poner en riesgo su integridad. Por otro lado, las instituciones encargadas de atender a las víctimas deben incorporar un enfoque de género, que permita reconocer que la trata afecta de manera diferenciada a mujeres y hombres, tanto en las modalidades de explotación como en las consecuencias que enfrentan (Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, 2020).

Conclusiones

En conclusión, resulta fundamental resaltar que el fenómeno migratorio no debe entenderse como una causa de la trata de personas, sino como un contexto que, combinado con factores como la pobreza, la irregularidad migratoria y las respuestas institucionales insuficientes, incrementa la vulnerabilidad y el riesgo de que las personas migrantes sean captadas por redes de trata.

Los tratantes aprovechan la combinación de crisis humanitaria, precariedad económica e irregularidad migratoria para ejercer mecanismos de engaño, coerción y control que les permiten mantener el ciclo de explotación y obtener beneficios económicos. Asimismo, la falta de redes de apoyo, la necesidad económica y las dificultades asociadas a la situación migratoria pueden limitar la capacidad de las víctimas para identificar situaciones de riesgo, denunciar los hechos y escapar de sus tratantes.

A pesar de que Colombia y Perú inicialmente implementaron políticas para responder al intenso flujo migratorio venezolano, se ha evidenciado que algunas de estas medidas presentan limitaciones para responder plenamente a las necesidades de la población migrante. Esta problemática también se refleja en las respuestas frente a la trata de personas, en las que persisten dificultades relacionadas con la atención especializada, la disponibilidad de albergues y el apoyo efectivo para la recuperación y reintegración de las víctimas.

En este sentido, resulta necesario implementar las recomendaciones formuladas por las organizaciones internacionales. Más que reforzar las restricciones migratorias, las políticas deben priorizar la regularización migratoria, el acceso al empleo formal y la coordinación interinstitucional. Esta articulación resulta fundamental para garantizar el respeto de los derechos de las víctimas, mediante la coordinación de medidas de protección, la atención especializada y el acompañamiento necesario para una recuperación y reintegración efectivas.

Para finalizar, la lucha contra la trata de personas no debe limitarse a la persecución policial y penal de los tratantes, sino que debe abordar las condiciones estructurales que facilitan la captación y explotación de las personas migrantes. En este sentido, las instituciones no deben esperar a que aumenten los casos de trata para actuar, sino priorizar estrategias preventivas orientadas a reducir las condiciones de vulnerabilidad que son aprovechadas por las redes criminales para captar y explotar a sus víctimas.

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Este es un artículo de opinión. Las opiniones y contenido no reflejan o representan necesariamente la postura del CEERI como institución.

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