Por: Micaela Ailén Giorgi, estudiante avanzada de la Licenciatura en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional de Rosario.

El día 25 de febrero nos encontramos con una resolución del Consejo de Seguridad que llamaba a Rusia al cese inmediato de la fuerza en Ucrania y su abstención a toda nueva amenaza y/o uso ilegal de la fuerza contra cualquier Estado miembro de la organización (Noticias ONU, 2022).

Esta resolución contó con el voto favorable de 3 miembros permanentes: Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña; y de 8 miembros no permanentes: Albania, Brasil, Gabón, Ghana, Kenia, Irlanda, México y Noruega. Por otro lado, observamos la abstención de China (miembro permanente), de India y los Emiratos Árabes Unidos (miembros no permanentes).

¿Cuál fue la elección rusa como miembro permanente del Consejo de Seguridad? De este interrogante no se derivan incertidumbres, por lo contrario, certezas de lo que en este caso sucedió y lo que fue el accionar de la potencia: el uso del derecho al “veto”(1).

El histórico poder del veto

Remontándonos al año 1945, a la creación de las Naciones Unidas (NU) y a la Carta de las Naciones Unidas, los vencedores de la Segunda Guerra Mundial: China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia (en aquel momento la URSS), junto a la crucial tarea de velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se aseguraron sus asientos dentro del Consejo de Seguridad como miembros permanentes; asimismo, y en referencia al tema que nos interpela hoy, las potencias también se otorgaron el “poder del veto”, atribuyéndose la capacidad de optar por no dar aprobación a las resoluciones del Consejo.

En este sentido, el poder especial del veto cumple un rol fundamental y decisivo, debido a que las resoluciones del Consejo son vinculantes, por lo tanto, su cumplimiento se torna obligatorio para todos los países miembros de las NU. De esta forma, “La mera amenaza de su uso ha conllevado situaciones prácticas de abandono de la organización mundial en aras del unilateralismo (…)” (Torres Cazorla 2008, p.86), o, como también enuncia Pastor Ridruejo (2007), han imposibilitado la acción de dicho órgano.

A lo largo de los años, se ha tratado de una cuestión sujeta a discusiones y debates, ya que ante las distintas controversias internacionales abordadas en el Consejo, las potencias (no en vano las denominamos así) han priorizado y ubicado sus propios intereses por encima de los de la comunidad internacional; han utilizado incansablemente este instrumento en detrimento de la paz y la seguridad, y, en detrimento de la voz de los miembros no permanentes, por no hacer referencia también a la larga lista de países que no cuentan con una representación propia, otro tema que merece ser cuestionado.

Como acertadamente nos indica Gallardo (2020) las 5 potencias no desean perder su posición de poder frente a la comunidad internacional, y ello se ve reflejado en el análisis de los datos que se desprenden del período que va desde el año 1946 hasta el 2017, donde el derecho al veto fue utilizado aproximadamente unas 283 veces. Siendo impactante y notorio el abuso realizado sobre su uso, las potencias juegan el papel de ser las dueñas del destino de la estabilidad internacional.

¿Cómo denominamos al Consejo de Seguridad?

Dentro del abordaje de esta problemática sobre el poder del veto, resulta interesante rescatar algunas de las interpretaciones y concepciones en torno al Consejo de Seguridad:

“Órgano principal de las Naciones, de carácter intergubernamental y de participación restringida, pesa sobre el Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y tiene además otras importantes competencias. (…) algo así como un embrión de poder ejecutivo de la Comunidad internacional” (Pastor Ridruejo 2007, p.715).

“(…) representa un espacio de acuerdo entre las grandes potencias que se encarga de mantener el orden mundial. (…) es la clara muestra de que los miembros del sistema interestatal no son jerárquicamente iguales, que en el sistema interestatal existen potencias y por lo tanto, hace formal el principio del poder efectivo. La determinación de quiénes son los miembros permanentes del Consejo, sólo obedece al principio en el que se debe incluir a aquellos sin los cuales, por la magnitud de su fuerza, no sería posible obtener resultados duraderos” (Aceves 2004, p.57).

Particularmente, al detenernos sobre estas palabras los ecos resultan inevitables. En alusión a la cuestión representativa, el órgano “Representa solo el 8 por ciento de los miembros de la Organización pero es el único capaz de adoptar resoluciones con carácter vinculante para todos los Estados miembros” (Gallardo 2020, p.1). En torno a su rol, encuentro singularmente interesante la concepción que hace el autor Pastor Ridruejo (2007) cuando se refiere a “un embrión de poder ejecutivo de la Comunidad internacional”, de aquella definición se deducen muchas verdades y comportamientos. Por último, conceptos como desigualdad, poder y fuerza guardan una relación intrínseca y resultan fundamentales dentro de este análisis porque (…) el poder dentro del sistema mundial capitalista no recae, ni ha recaído en el sistema interestatal, sino en un centro hegemónico (…) (Aceves 2004, p.58).

Viabilidad de las reformas 

La necesidad de reformar el Consejo de Seguridad es una noción que existe, ha sido planteada; sin embargo, a pesar de pequeñas concesiones, hasta el momento no se han logrado cambios sustanciales dentro del mismo, como explica Torres Cazorla (2008), se trata de una cuestión que aún sigue sin resolverse.

Si bien se han planteado propuestas de reforma en las que se suprimiría el derecho al veto, se trata de “(…) propuestas que no han prosperado y que tienen escasísimas probabilidades de ser incorporadas a la Carta toda vez que los mecanismos de reforma del instrumento constituyente, como ya sabemos, prevén también el veto de los miembros permanentes del Consejo (arts. 108 y 109)” (Pastor Ridruejo 2007, p.718).

La complejidad del asunto es de gran magnitud, y nos hace preguntarnos: ¿Existen reformas eficaces? ¿El Consejo de Seguridad planteado luego de la Segunda Guerra Mundial responde a nuestra realidad global actual? ¿Es el veto el talón de Aquiles del Consejo de Seguridad? o ¿Es el Consejo de Seguridad el talón de Aquiles de las Naciones Unidas?

REFERENCIAS

Aceves, Lisa. 2004. Cambios en el sistema interestatal westfaliano. México: Benemérita Autónoma Universidad de Puebla.

Aracón, Fernando. 2014. La reforma del Consejo de Seguridad de la ONU. Madrid: El Orden Mundial. 

Consejo de Seguridad de la ONU. Sitio Oficial: https://www.un.org/securitycouncil/es 

Dag Hammarskjöld Library. Security Council – Veto List. Disponible en: https://research.un.org/en/docs/sc/quick/veto 

Gallardo, Martín. 2020. Veto en el Consejo de Seguridad y Reforma de las Naciones Unidas. Buenos Aires: Instituto Ideas. 

Lehmann, Volker. 2013. Reforming the Working Methods of the UN Security Council: The Next ACT. New York: Friedrich Ebert Stiftung.

Morillas, Pol & Quero Jordi. 2020. La “representatividad plural” y la reforma del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Barcelona: Barcelona Centre for International Affairs.

Naciones Unidas. Sitio Oficial: https://www.un.org/es/ 

Noticias ONU. 2022. Rusia veta la resolución que condena su propia ofensiva sobre Ucrania y apoyada por la mayoría del Consejo de Seguridad. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2022/02/1504652 

Pastor Ridruejo, José A. 2007. “La Cooperación Internacional Institucionalizada”. En Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales , editado por Tecnos, 691- 763. Madrid: Tecnos.

Rivera, Jorge R. & Sepúlveda Juan P. 2010. La reforma del Consejo de Seguridad: una mirada desde América Latina. San Pablo: Revista Nueva Sociedad.

Torres Cazorla, María I. 2008. El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la historia de la válvula de seguridad que paralizó el sistema. Bogotá: Anuario Colombiano de Derecho Internacional.

 

(1) Sistema de votación del Consejo de Seguridad: https://www.un.org/securitycouncil/es/content/voting-system 

 

Este es un artículo de opinión.

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