Por: Candela Gómez Abal
Durante el correr de los últimos años se ha visto un fuerte crecimiento de todos los movimientos feministas en el territorio Latinoamericano. Por ejemplo, desde Argentina se puede mencionar el movimiento “Ni Una Menos” y desde Brasil “Por Todas Elas”.
Estos movimientos que luchan por los derechos de la mujer generaron réplicas a lo largo de todo Latinoamérica y lograron una cobertura mundial en los medios de comunicación varias de las marchas que realizan. Desde el “New York Times” en Estados Unidos hasta “El País” en España.
Desde tiempos de antaño la mujer viene luchando y pidiendo que se la trate de igual manera que su par masculino ante los ojos de la ley. Una de las luchas más notorias del siglo XX fue en pos de conseguir el voto femenino, que la voz de la mujer sea escuchada de igual manera que la del hombre, sin hacer ningún tipo de distinción.
Ahora en pleno siglo XXI los movimientos feministas han tomado nuevos rumbos con el fin de satisfacer las necesidades que posee la mujer de cada país en materia de derechos y oportunidades. Nos encontramos ante un papel de la mujer muy diferente y mucho más fuerte, que ganó terreno en la política, en las empresas, que se hace escuchar y respetar en ámbitos que antes estaban reservados únicamente para el hombre.
Pero debemos preguntarnos, ¿la ley de cada país acompaña estos reclamos masivos de las mujeres? ¿Acompaña este cambio de panorama?
Un reciente informe elaborado por el Banco Mundial midió la desigualdad de la ley entre mujeres y hombres a partir de la evaluación de tópicos como: la inserción en el mercado laboral, la tenencia de hijos, el matrimonio, la iniciación en proyectos de negocios, la administración de activos y la libertad de movimiento.
Surinam
Obteniendo un total de 65,63 puntos de igualdad ante la ley queda número 140° en el ranking mundial (el cual analiza la situación de 187 países).
En parte la mala calificación obtenida por este país se puede deber a la falta de leyes y tratados que busquen la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos.
El 6 de octubre de 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el llamado “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, el mismo entró en vigor el 20 de diciembre del año 2000 y establece que los estados que forman parte de dicho protocolo le otorgan competencia al “Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer” para conocer denuncias de personas o investigar casos de violaciones graves o sistemáticas. Surinam es uno de los países que jamás ha firmado o ratificado dicho protocolo, lo que deja al país atrás en materia de derechos de la mujer.
Si bien tiene el porcentaje más bajo del Mercosur, Surinam en lo que al matrimonio respecta, contempla en los artículos 80 y 82 su Código Civil que uno de los requisitos para contraer matrimonio es el libre consentimiento de los contrayentes. Estos artículos ayudan a que se respeten los derechos de la mujer independientemente de la comunidad a la que pertenezca.
Argentina
Si bien es uno de los peor posicionados de la región, se encuentra lejos de Surinam con un total de 76,25 puntos, dejándolo así en el puesto 99° del ranking mundial.
Esta mala posición en el ranking puede deberse a que aún existen leyes que le impiden a las mujeres realizar algunos trabajos.
Por ejemplo, en el artículo 176 de la ley N.º 20.744 se establece que “queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre”. A su vez, el artículo 11 de la Ley N.º 11.317, establece la prohibición a las mujeres de trabajar en la carga y descarga de navíos o por medio de grúas, en trabajos subterráneos, en la conducción de trenes, entre otros. Estas leyes limitan el acceso de la mujer al trabajo, aunque en la práctica no se cumplan.
Si bien gracias a la reforma de la Constitución de 1994, se le otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales que exigen la igualdad entre hombres y mujeres, es sumamente necesario que se deroguen las leyes discriminatorias, ya que, al seguir estando presentes, les permite a empresas y demás empleadores, negarle el trabajo a una mujer basándose en la ley existente.
De todas maneras, la Argentina también ha ganado terreno para la mujer con leyes como la sancionada el 23 de noviembre de 2017. La Ley N.º 27.412 (Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política) establece que las listas al Congreso de la Nación y al parlamento del Mercosur deben realizarse “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».
Chile
Este país se encuentra en el puesto 91° del ranking mundial con un total de 77,5 puntos sobre 100, lo cual lo deja muy cerca de la posición Argentina.
Dentro de las leyes que le quitan puntos en el ranking se puede nombrar el artículo 128 del Código Civil en el cual se estipula que “Cuando un matrimonio haya sido disuelto, la mujer que está embarazada no podrá contraer otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de embarazo, antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”. Este artículo indica la prohibición a la mujer de casarse inmediatamente después de efectuado el divorcio mientras que el hombre puede hacerlo sin problema alguno y de inmediato.
A su vez, en el artículo 1749 del Código Civil se estipula que “el marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer”, este artículo sólo contempla a la mujer como administradora de los bienes si su marido recibe un certificado de discapacidad o diagnóstico de demencia.
A pesar de estos artículos que le quitan derechos a la mujer y la ubican en una posición desfavorecida en cuanto al hombre, Chile firmó en 1999 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pero nunca fue ratificado, por ende, jamás se consideró obligado a seguirlo.
Brasil
Con un total de 82,5 puntos sobre 100, podemos encontrar a Brasil en el puesto 71° del ranking mundial, alejándose bastante de las posiciones tanto de Argentina como de Chile y Surinam.
Si bien se ha generado un avance importante en materia de legislación a favor de la igualdad de género, en Brasil se pueden seguir notando desigualdades de género cuando hablamos de autonomía en la toma de decisiones. Un análisis presentado en el 2017 por el “Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe” a cargo de la CEPAL demostró que, en cargos públicos, la brecha entre géneros sigue siendo amplia.
En el Poder Judicial, el porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema es de 18,2%. En el poder legislativo, el porcentaje de mujeres en el órgano legislativo nacional (cámara baja o única) es de 15%. Finalmente, en el poder ejecutivo, el porcentaje de mujeres en los gabinetes ministeriales es de 4,9%, siendo así el más bajo de los tres poderes.
A pesar de ello, Brasil posee grandes avances como por ejemplo la ley N.º 11.340 mejor conocida como la ley María Da Penha la cual establece en el artículo 7 que “la violencia patrimonial, entendida como cualquier conducta que configure retención,
sustracción, destrucción parcial o total de sus objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos o recursos económicos, incluyendo aquellos destinados a satisfacer sus necesidades” es una forma de violencia doméstica y familiar contra la mujer. Esto le brinda total derecho total a la mujer sobre sus bienes y recursos económicos, así como también sobre sus documentos.
Perú
Con un total de 95 puntos sobre 100, Perú se encuentra en la posición 19° del ranking mundial, volviéndolo así el país mejor posicionado de América Latina.
En cuanto a legislación, Perú posee las leyes más favorables para la mujer, brindándole derechos igualitarios al de su pareja masculina.
En la ley N.º 30364, artículo 8, se establece que “Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona”, especificando luego en el mismo artículo que se contempla la violencia dada a través de “la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes” así como también “la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”. Esta ley le brinda a la mujer igualdad salarial y potestad sobre sus ingresos ante una posible situación de diferencia por su condición de mujer, tanto en el ámbito laboral como en el ámbito privado del hogar.
En el Código Civil, artículo 234, se establece que “El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.”. La presencia de dicho artículo dentro del Código Civil le proporciona a la mujer un apoyo para hacer valer sus derechos dentro del hogar, y a su vez obliga al hombre a ver a la mujer como un par y no una persona inferior a él. Al tener ambos las mismas responsabilidades y deberes, se generan situaciones de cooperación dentro del hogar lo que resulta sumamente beneficiante para generar un ambiente de igualdad.
Si bien posee leyes de esta índole, Perú no ha logrado posicionarse con una puntuación más alta o incluso perfecta como lo es en el caso de Bélgica, Dinamarca y Francia, entre otros. Esto puede deberse nuevamente (como en el caso de Brasil), a una brecha entre géneros en lo que a autonomía en la toma de decisiones respecta.
Tomando nuevamente el análisis presentado en el 2017 por el “Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe” a cargo de la CEPAL podemos observar que, dentro del poder judicial, el porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema es de 21,1%. En el poder ejecutivo, el porcentaje de mujeres en los gabinetes ministeriales es de 22,6%. Finalmente, en el poder legislativo, el porcentaje de mujeres en el órgano legislativo nacional (Cámara baja o única) es de 27,7%, siendo el más alto de los tres poderes, a diferencia de Brasil donde el máximo porcentaje lo encontramos en el poder judicial.
Conclusión
Efectivamente se puede ver un gran avance en América Latina en lo que respecta a la igualdad de género ante la ley, sin embargo, aún queda un largo camino que recorrer para lograr una equidad total entre hombres y mujeres.
Los movimientos feministas a lo largo de toda Latinoamérica se están haciendo oír por sus respectivos gobiernos, logrando que se sancionen leyes y ganando terreno en ámbitos que con anterioridad eran pensados únicamente para los hombres, como por ejemplo el gobierno.
Este cambio de panorama efectivamente existe y continuará existiendo, queda en cada gobierno respectivamente el escuchar las demandas de su pueblo y hacer cambios en la legislación para lograr de esta manera que ante los ojos de la ley no exista diferencia entre la mujer y el hombre. Un cambio que de generarse seremos capaces de observar a medida del correr de los años, lentamente, en toda América Latina.