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Ley de Glaciares en Argentina y la transición energética global

Por Lourdes Agostina Delgado. Estudiante de Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de San Martín, Argentina. 

Contacto: [email protected]

Delgado, L.A. (17 de agosto, 2026). La Ley de Glaciares frente a la transición energética [Artículo de opinión]. Centro de Estudios Estratégicos de Relaciones Internacionales. URL: https://www.ceeriglobal.org/ley-de-glaciares-en-argentina-y-la-transicion-energetica-global

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Introducción

Las Naciones Unidas (2025) declararon el 2025 como el “Año Internacional de la Conservación de los Glaciares” debido a su relevancia en el sistema climático y los impactos ambientales que repercuten en las sociedades. Sin embargo, durante el primer cuatrimestre del 2026, el gobierno de Javier Milei impulsó y el Congreso argentino aprobó la “Ley Nacional de Glaciares” que protege estos ecosistemas. 

Paralelamente, el sistema internacional aceleró la transición energética como respuesta al cambio climático, lo que incrementó la demanda de minerales estratégicos como el cobre y el litio, indispensables para la elaboración de tecnologías bajas en carbono. Dado que tales recursos se concentran en los países en desarrollo, la transición energética podría representar una oportunidad para atraer inversiones por parte de empresas encargadas de su extracción y procesamiento. En este contexto, si bien Argentina fue el primer país de América Latina en sancionar una ley específica para proteger sus glaciares (Castro, 2026), en la actualidad el país se encuentra bajo criterios de eficiencia, competitividad y cálculo costo-beneficio promovidos desde el gobierno actual (Flores Cancino, 2026). 

Aunque el Acuerdo de París consolidó la descarbonización como objetivo de la agenda ambiental internacional, la creciente importancia de los minerales críticos para lograr este propósito ha reconfigurado los incentivos de la política pública argentina. Así, la expansión de la minería adquiere valor estratégico para la transición energética, a la vez que favorece la adaptación de marcos regulatorios ambientales en los países en desarrollo, fenómeno que la literatura crítica identifica como extractivismo verde. Sin embargo, las propias empresas mineras requieren que los gobiernos aseguren un piso legal de protección ambiental para la preservación del agua, necesaria para el procesamiento de minerales (Robertson et. al., 2024). 

Este artículo sostiene que la modificación de la Ley de Glaciares en Argentina refleja una interpretación economicista de la naturaleza, en la cual la flexibilización de la protección ambiental constituye una decisión política orientada a favorecer el aprovechamiento de recursos estratégicos. Bajo esta premisa, el incremento del valor de los minerales críticos asociado a la transición energética fortaleció los incentivos económicos para revisar marcos regulatorios percibidos como restricciones a determinados proyectos extractivos.

La Ley de Glaciares

La Ley N° 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, también conocida como Ley de Glaciares, es una norma dictada por el Congreso Nacional en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional (Argentina, 2010). El presupuesto mínimo constituye un piso de tutela ambiental (Cafferatta, 2002) aplicable en todo el territorio nacional y las provincias pueden legislar ampliando la protección y no disminuyéndola. El objetivo primordial de aquel marco normativo es preservar los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para proteger la biodiversidad y, principalmente, blindar estos ecosistemas frente a riesgos de contaminación (Argentina, 2010; Rojas, 2026). 

La ley prevé que la degradación o una eventual reducción en los estándares de protección de los glaciares y periglaciares puede ocasionar impactos acumulativos sobre la biodiversidad, la integridad de las áreas protegidas y la seguridad hídrica a escala nacional. Por ello, cualquier modificación normativa debería evaluarse bajo el principio precautorio y considerando los efectos de largo plazo sobre los ecosistemas y las especies que dependen de estos sistemas (Wildlife Conservation Society, 2026). 

La reconfiguración de la agenda ambiental internacional

La aceleración de la transición energética incrementó la demanda de minerales críticos, que se definen como aquellas materias primas esenciales para generar energía renovable y desarrollar tecnologías bajas en carbono (Hendriwardan, 2022). En este marco, la expansión de la actividad minera sobre territorios glaciares podría vincularse con la creciente demanda global de minerales estratégicos (Flores Cancino, 2026) como son el cobre y el litio, principales materias para la construcción de automóviles eléctricos y baterías de litio. Esta dinámica se inscribe en lo que Bringel y Svampa (2023) denominan el “Consenso de la descarbonización”, un paradigma que busca compatibilizar el crecimiento económico con la sustitución de los combustibles fósiles por fuentes de energía renovables, aunque ello implique profundizar la extracción de minerales críticos.

No obstante, la protección otorgada por la Ley de Glaciares como reserva hídrica estratégica alcanza menos del 1% de la superficie cordillerana (Cificen, 2026). En consecuencia, el desarrollo de la minería argentina podría expandirse en amplias zonas no alcanzadas por dicha normativa, lo que indica que la flexibilización de la ley no constituye un requisito indispensable para el crecimiento de la actividad extractiva. 

En este contexto, la obtención de recursos materiales para generar energía limpia sin contemplar la conservación de los ecosistemas da lugar al extractivismo verde, entendido como la explotación intensiva de la naturaleza para alcanzar objetivos de desarrollo sostenible (Voskoboynik y Andreucci, 2022). De este modo, surge un nuevo dispositivo de desarrollo que vincula las soluciones tecnológicas frente a la crisis climática con la modernización ecológica y el crecimiento económico. Como consecuencia, se trasladan los costos ambientales hacia los territorios proveedores de minerales estratégicos, mientras que la naturaleza deja de concebirse prioritariamente como un bien a proteger para adquirir un valor económico asociado a la producción de tecnologías bajas en carbono. 

Revalorización del valor estratégico del glaciar

En este escenario, países como Argentina se posicionaron como proveedores de litio y cobre, atrayendo intereses inversionistas vinculados a actividades extractivistas. Al respecto, la Subsecretaría de Ambiente argentina justificó la modificación de la Ley de Glaciares con el fin de evitar la paralización de inversiones productivas producidas por la “confusa redacción de la norma» (Argentina, 2026). Según el organismo la redacción original, de la ley sancionada en 2010, extendía la protección a todo el ambiente periglacial, restringiendo la utilización racional de los recursos naturales reconocida en el artículo 41 de la Constitución Nacional. 

Las modificaciones realizadas y aprobadas por el Congreso en abril de 2026, introdujeron cambios conceptuales sobre la definición de ambiente periglacial. Además, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) dejó de cumplir con un rol de monitoreo para asumir uno de tipo consultivo. En consecuencia, se amplió el margen de maniobra de la autoridad competente y se redujo el peso de los controles técnicos, lo que podría dificultar la aplicación efectiva de la protección ambiental en caso de que las decisiones dependieran del gobierno de turno o de la promoción de inversiones. 

Desde la mirada crítica del extractivismo verde, la transición energética en la agenda ambiental internacional podría redefinir el valor de los territorios en los países en desarrollo que poseen minerales críticos, incrementando las presiones para flexibilizar los marcos regulatorios ambientales. En este sentido, el retroceso de las políticas ambientales resulta paradójico ya que se produce en el marco del agotamiento de la capacidad de regeneración de los ecosistemas naturales y del colapso ecológico (Svampa y Viale, 2020) que ocurre cuando se combinan presiones como la contaminación, el cambio climático y la sobreexplotación de recursos (Carman y Wertheimer, 2026). 

Conclusiones

En síntesis, la modificación de la Ley de Glaciares refleja cómo las reformas en la regulación ambiental responden a una estrategia de desarrollo economicista sin considerar plenamente los costos climáticos a largo plazo. En ese sentido, la crisis climática difícilmente podrá revertirse si perduran los patrones de crecimiento económico basados en la explotación de los recursos naturales con resultados irreversibles. 

El caso argentino demuestra que la transición energética puede reforzar las lógicas extractivas, especialmente cuando las políticas gubernamentales debilitan los mecanismos regulatorios ambientales en favor de las oportunidades de inversión. El desafío radica en que las estrategias de descarbonización no reproduzcan formas de desarrollo incompatibles con la conservación de los ecosistemas en el largo plazo.

Argentina. (2010). Ley N° 26.639. Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. InfoLEG. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/174117/texto

Argentina. (7 de abril de 2026). Reforma de la ley de glaciares: posicionamiento y respaldo de la Subsecretaría de Ambiente. Gobierno de Argentina.  https://www.argentina.gob.ar/noticias/reforma-de-la-ley-de-glaciares-posicionamiento-y-respaldo-de-la-subsecretaria-de-ambiente 

Bringel, B., y Svampa, M. (2023). Del Consenso de los Commodities al Consenso de la Descarbonización. Nueva Sociedad, 306, 51-70. 

Cafferatta, N. A. (2002). Ley 25.675 General del Ambiente. Comentada, interpretada y concordada. Doctrina Judicial, 3(1133), 29. https://www.expoterra.com.ar/_files/ugd/39f19f_929a819306194b30ac5016d2acd020a5.pdf?index=true 

Carman, M., y Wertheimer, M. (2026). Entre el buen vivir y el mal vivir: debates en torno a la naturaleza. Debate Público, 16(31), 18. https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/debatepublico/article/view/11287 

Castro, M. (2026). Fundación Greenpeace Argentina | Glaciares: hielos en peligro. Greenpeace. https://www.greenpeace.org/argentina/participa/glaciares-en-peligro/ 

Cificen y CONICET. (2026). En defensa de la Ley de Glaciares ante su modificación. CIFICEN. https://cificen.conicet.gov.ar/en-defensa-de-la-ley-de-glaciares-ante-su-modificacion/ 

Flores Cancino, C. A. (2026). El desastre como paradigma de gobierno de lo vivo: Sobre los glaciares y el extractivismo neoliberal en Chile y Argentina. Estudios Rurales, 16(33), 11. https://doi.org/10.48160/22504001er33.748 

Hendriwardani, M. (2022). Minerales Críticos: Datos básicos. International Institute for Sustainable Development (IISD). https://www.iisd.org/system/files/2023-09/critical-minerals-primer-es.pdf 

Naciones Unidas. (7 de enero de 2025). Año Internacional de la Conservación de los Glaciares. https://www.un-glaciers.org/es/background 

Rojas, F. (2026). Controversias sobre glaciares, federalismo y desarrollo económico. Estudios Rurales, 16(33), 9. https://doi.org/10.48160/22504001er33.749 

Robertson, J., Cote, C. y Stevens, S. (2024). Examining reported company commitments to water stewardship: Working beyond the mine? Resources Policy, 96. doi.org/10.1016/j.resourpol.2024.105193 

Svampa, M., y Viale, E. (2020). El colapso ecológico ya llegó. In Una brújula para salir del maldesarrollo. Siglo XXI. 

Voskoboynik, D. M., y Andreucci, D. (2022). Greening Extractivism: Environmental Discourses and Resource Governance in the ‘Lithium Triangle’. Environment And Planning E: Nature And Space, 5(2). 

Wildlife Conservation Society. (2026). Glaciares de la Argentina Continental: Importancia hidrológica y contribución a la conservación de la biodiversidad. WCS Archives. https://library.wcs.org/en-us/Scientific-Research/Research-Publications/Publications-Library/ctl/view/mid/40093/pubid/DMX5259000000.aspx

Este es un artículo de opinión. Las opiniones y contenido no reflejan o representan necesariamente la postura del CEERI como institución.

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