Por Hanna Butti Diaz (estudiante avanzada de la Licenciatura en Relaciones Internacionales y la Licenciatura en Ciencia Política de la Universidad de Palermo).

“A lo largo de la historia aún las medidas más brutales y vergonzosas han ido acompañadas, en general, de la declaración de nobles intenciones, y de la retórica acerca del otorgamiento de libertad e independencia.” (Chomsky, 2007: 40).

Ante los hechos acontecidos entre Rusia y Ucrania en lo que viene siendo el presente año, Estados Unidos ha formalmente calificado el accionar ruso como un crímen de guerra, instando a la necesidad de aplicar sanciones por medio del tribunal idóneo: la Corte Penal Internacional (CPI). Necesaria y debida es la condena a tales acontecimientos, pero, puede resultar contradictorio y hasta farisea la actitud norteamericana en recurrir a una entidad que, justamente, nunca ratificó por temor a ser procesada e inculpada por actos de similar naturaleza.

Dos caras, una misma moneda

Los actos inhumanos perpetrados por Rusia son injustificables, pero, ¿verdaderamente puede Estados Unidos presentarse como portador de una moral alta ante el terrorismo de Estado y los crímenes de guerra? La historia de Oriente, África y Latinoamérica podrían objetar lo contrario.

Así cómo refiere la cita ut supra de Noam Chomsky (2007), todo accionar con matices terroristas que ejerza Estados Unidos portando un velo “altruista” va a esconder dentro y detrás de sí intenciones ulteriores.

No hay lugar a la ambigüedad, son totalmente evidentes las razones, los mecanismos, y el comportamiento norteamericano que traza un paralelismo a la hora de acusar y de ser el acusado: al día de la fecha, Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma (1998), texto constitutivo de la Corte Penal Internacional, justamente, en el afán de evadir cualquier tipo de proceso que condene los actos ilícitos que ha perpetrado en otros países durante estos últimos tiempos. Se podría afirmar que carece de sentido entonces su insistencia en llevar a otros Estados hacia la Corte, pero, de más está decir que no es más que un aprovechamiento, valerse de la ausencia de un estándar universal que juzgue los crímenes que atentan contra la humanidad y la soberanía de otros Estados del sistema internacional; estamos ante una asimetría normativa.

Entonces, ¿qué tan diferente es Rusia de Estados Unidos, si de ambos lados de la moneda se pueden denotar actos terroristas ejecutados en campos de batalla localizados fuera de su territorio?. Cabe remarcar que el accionar ruso continúa siendo injustificable, y las medidas que la comunidad internacional tome al respecto, tal como la suspensión rusa del Consejo de Derechos Humanos o el boicot económico, son tanto necesarias como competentes.

Impronta de un hábito recurrente

Acorde a su intrínseca política intervencionista y bajo el argumento de la ‘lucha contra el terrorismo’ en pos de ‘proteger la seguridad nacional’, Estados Unidos ha logrado esparcir la violencia armada por gran parte del mundo, por no decir, en su mayoría, y asimismo, esquivar cualquier tipo de rendición de cuentas en los casos que, durante tales procesos, se viola algún que otro principio básico. Un escenario sempiterno que ya es moneda corriente en la historia internacional. Así como declara Mikhail Bakunin: “ultrajar, oprimir, despojar, saquear, asesinar, maltratar o esclavizar al prójimo es considerado habitualmente un crimen; en cambio, en la vida pública, desde el punto de vista de la defensa de los ‘parciales intereses nacionales’, todo esto se transforma en deber y en virtud cuando se hace para mayor gloria del Estado, para la conservación o extensión de su poderío” (Toledano Mancheño, 2000).

Considerables son los casos que podemos enumerar que comparten modus operandi, basta con observar Oriente: Somalia, Irak, Siria, Afganistán, Libia, casos dónde las justificaciones eran la idea de “guerras preventivas” aunque ‘guerra preventiva’ “no es más que un eufemismo de agresión a voluntad” (Chomsky, 2007). En efecto, no hace falta ir muy lejos en el mapa, en Latinoamérica podemos ver situaciones similares, como, por ejemplo, el caso de Nicaragua, dónde Estados Unidos “rechazó la jurisdicción de la Corte Mundial sobre su ataque, desatendió la orden del tribunal de poner fin a sus actividades criminales y vetó luego dos resoluciones del Consejo de Seguridad […] En este caso, las acciones que la Corte condenó como ‘uso ilegítimo de la fuerza’ contra Nicaragua: en términos profanos, terrorismo internacional” (Chomsky, 2004).

Un patrón configurado en una actitud occidental, más específicamente estadounidense, que consciente a la implementación del derecho internacional público únicamente cuando es conveniente y conforme a sus propios fines, pero oponiéndose cuando este mismo compromete sus intereses, y, consecuentemente, se imponen bloqueos respecto de las investigaciones centradas en sus actos. Se sigue poniendo en claro que “Estados Unidos se reservaba el derecho de actuar ‘unilateralmente’ cuando sea necesario, incluyendo el ‘uso unilateral del poderío militar’” (Chomsky, 2007), justamente (o, injustamente) evidenciando que un crimen de guerra o de lesa humanidad califica como tal si el responsable es alguien ajeno al Estado norteamericano. Jactarse sobre los derechos humanos mientras simultáneamente se los atenta, una “abusiva alusión a los derechos humanos por quienes luego a menudo los vulneran” (Toledano Mancheño, 2000). La paradoja del contraterrorismo es que, en el afán de combatir el terrorismo, terminan naturalmente siendo terrorismo en sí.

Reflexiones finales

La inimputabilidad estadounidense trasciende a la propia potencia norteamericana: hay que reconocer que existe un sistema de trasfondo que, irreflexivamente, de una forma aquiescente avala que esta conducta impune se perpetúe, y encuentra su razón de ser en el simple hecho de que Estados Unidos ostenta el título de principal regente de la esfera internacional en todos los ámbitos posibles: económico, político, militar, etc. Es el privilegio de exención que otorga la hegemonía, una inmunidad que te protege del cuestionamiento y proceso debido de los actos ilícitos que propicias y cometes fuera de tu territorio.

El doble estándar no es sólo un acto estadounidense, es un devenir producto de toda la comunidad de Estados que es indiferente a este posicionamiento por sobre el derecho internacional público.

Se pueden generar ciertas reflexiones en torno a la cuestión; reconocer que todo lo anteriormente expuesto puede potencialmente llevar a cuestionar o deslegitimar a Estados Unidos en materia de derechos humanos, del mismo modo que al marco jurídico internacional: ¿es acaso éste selectivo en los casos que es exclusivamente aplicable la norma? ¿o es que las potencias occidentales están sujetas a otra clase de criterio?

En casos así, las potencias olvidan que, cuando se señalan entre sí con un dedo, hay otros tres apuntándolas a su propia dirección.

 

Referencias bibliográficas

Chomsky, N. (2007). Intervenciones. México: Siglo XXI (ed.).

Chomsky, N. (2004). Hegemonía o supervivencia. Bogotá: Norma (ed.)

Fernando G. (2022, 24 de marzo). Estados Unidos acusa formalmente a Rusia de crímenes de guerra. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/internacional/20220323/8148015/estados-unidos-acusacion-formal-crimenes-guerra-putin-ucrania-cpi.html

Kaleck, W. (2022, 8 de abril). Pongamos fin al doble estándar: Estados Unidos acusa a Rusia de crímenes de guerra, pero sigue rechazando la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Democracy Now. https://www.democracynow.org/2022/4/8/un_removes_russia_human_rights_council

Toledano Mancheño, J.A. (2000). Noam Chomsky. Descubriendo el lado oculto de los conflictos. Cuadernos de estrategia, no. 111, pp. 163-186. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/595159.pdf

 

Este es un artículo de opinión.

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