La condena de Bashar al-Assad por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra ha convertido la justicia transicional en el centro del debate sobre la nueva etapa política de Siria. Aunque la rendición de cuentas por las violaciones del pasado representa un avance indispensable, la legitimidad de este proceso no dependerá únicamente de las condenas obtenidas. Este artículo sostiene que una justicia transicional legítima exige garantías jurídicas, reconocimiento y reparación para todas las víctimas, participación efectiva y reformas institucionales que impidan reproducir las prácticas que sostuvieron la impunidad.
El 11 de agosto de 2026, la justicia siria dio un paso impensable: Bashar al-Assad fue condenado en ausencia a muerte por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, en lo que se presenta como la primera sentencia siria contra el expresidente por violaciones cometidas durante su gobierno (Hamadeh, 2026). El fallo rompe con décadas de impunidad y responde a una demanda sostenida de las víctimas por rendición de cuentas (Bridges of Truth, 2025). Sin embargo, su trascendencia no despeja las dudas sobre el proceso. Diversas organizaciones han señalado deficiencias en el marco jurídico, las garantías procesales, la independencia institucional y los mecanismos de justicia transicional (Human Rights Watch [HRW], 2026; Syria Justice and Accountability Centre [SJAC], 2026; Syrian Initiative for Fundamental Rights [SIFR], 2026). El desafío no consiste en juzgar a los responsables, sino en establecer bajo qué condiciones esa rendición de cuentas puede sustentar una justicia transicional legítima.
Siria emprende este proceso con instituciones profundamente debilitadas, en el marco de una transición que permanece abierta. La Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas señala que las instituciones heredadas carecían de independencia y que la transición exige abordar simultáneamente la reforma judicial, la estabilización de la seguridad, la recuperación económica y la reconciliación social. La violencia no terminó con la caída del régimen: durante 2025, nuevos episodios de violencia a gran escala profundizaron la fragmentación y la desconfianza hacia las nuevas autoridades en las comunidades afectadas (Independent International Commission of Inquiry on the Syrian Arab Republic, 2026). En estas condiciones, Siria difícilmente se sitúa en un escenario posconflicto o posautoritario, pues la justicia transicional se desarrolla mientras el nuevo orden político e institucional aún toma forma (Bassisseh et al., 2025).
Por esta razón, la justicia transicional no puede reducirse al castigo penal de los responsables. Weiffen y Battistuzzi Penachioni (2025) explican que estos procesos combinan mecanismos judiciales y no judiciales de rendición de cuentas, esclarecimiento de la verdad, reparación de las víctimas, preservación de la memoria y garantías de no repetición. Por su parte, Teitel (2003) sostiene que sus modalidades dependen del contexto político e institucional en el que se desarrollan. Así, el caso sirio debe evaluarse tanto por las condenas dictadas, como por la solidez jurídica y procesal de los juicios, la imparcialidad en el reconocimiento de las víctimas y la atribución de responsabilidades, así como en la articulación de la rendición de cuentas con la verdad, la reparación y la reforma institucional.
El primer desafío reside en el fundamento jurídico de los procesos. Ante las limitaciones del derecho penal sirio, el tribunal aplicó normas nacionales para sancionar conductas como el asesinato, la tortura y la privación de libertad, y recurrió al Estatuto de Roma y al derecho penal internacional para calificarlas como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (Hamadeh, 2026). Esta calificación refleja el carácter sistemático e institucional de las violaciones y sitúa los actos individuales en estructuras de responsabilidad más amplias, incluidas las cadenas de mando (Abdulghany, 2026; Rashidi, 2026). Aunque el tribunal abordó algunas de estas responsabilidades, la legislación siria aún no tipifica autónomamente estos crímenes ni contempla algunas de las modalidades de responsabilidad invocadas en la sentencia, lo que plantea interrogantes sobre el marco aplicado (HRW, 2026).
También persisten dudas sobre la representación legal de los acusados juzgados en ausencia, la transparencia del proceso y el acceso a documentos judiciales (HRW, 2026). La publicación de las decisiones y de sus fundamentos, con las debidas medidas de protección para los testigos, permite evaluar las actuaciones judiciales y contribuye a esclarecer las violaciones y construir un registro histórico (HRW, 2026; Weiffen & Battistuzzi Penachioni, 2025). En este contexto, las garantías jurídicas y procesales no obstaculizan la rendición de cuentas: son una condición de su legitimidad.
Sin embargo, la legitimidad también depende de su alcance. La Comisión Nacional de Justicia Transicional se concentra en las violaciones atribuidas al antiguo régimen, orientación que mantiene el proyecto de ley, cuyo límite temporal es el 8 de diciembre de 2024. Este diseño deja fuera de su ámbito principal a las víctimas de crímenes cometidos por ISIS, HTS y otros actores armados, cuyas responsabilidades no quedan plenamente contempladas (Rashidi, 2026; SJAC, 2026; SIFR, 2026).
El énfasis en los crímenes del antiguo régimen no debería convertir la identidad del perpetrador en un criterio para acceder a la justicia. Esta debe alcanzar también a otros grupos armados, actores extranjeros y responsables de violaciones durante la transición, incluidos los vinculados a las nuevas estructuras de poder (HRW, 2026; Rashidi, 2026). Una justicia imparcial exige reconocer y reparar a todas las víctimas y determinar responsabilidades bajo estándares jurídicos comunes (SJAC, 2026). De lo contrario, la transición corre el riesgo de sustituir una impunidad selectiva por una justicia igualmente selectiva.
Determinar responsabilidades tampoco es suficiente: las víctimas deben participar en el proceso. Desde una perspectiva restaurativa, su reconocimiento y participación responden a una obligación moral y buscan reparar daños, recuperar la confianza, reconstruir relaciones y favorecer la convivencia tras periodos de violencia (Weiffen & Battistuzzi Penachioni, 2025).
La sentencia contra Assad y otros altos funcionarios reconoció el derecho a recibir una indemnización de los demandantes cuyas reclamaciones fueron admitidas. Asimismo, la Comisión Nacional para los Desaparecidos ha incorporado representantes de víctimas y de la sociedad civil en su comité asesor (Hamadeh, 2026; Rashidi, 2026). Sin embargo, las víctimas, familiares y organizaciones civiles han planteado necesidades más amplias de verdad, reparación, memoria, sanación y reconocimiento (Bridges of Truth, 2025), mientras que las consultas aún no garantizan una participación estructurada en la definición de prioridades y políticas (SJAC, 2026). Consolidar estos mecanismos permitiría que las víctimas pasen de ser destinatarias de la justicia a participar activamente en la reconstrucción social.
Conclusión
Finalmente, la credibilidad del proceso está estrechamente vinculada a la solidez de sus instituciones. Evitar la repetición y garantizar que nadie vuelva a estar por encima de la ley exige independencia judicial, reforma del sector de seguridad, depuración institucional y mecanismos de supervisión (Weiffen & Battistuzzi Penachioni, 2025). La Comisión de Investigación de la ONU señala que antiguas facciones armadas fueron integradas en las nuevas fuerzas de seguridad tras una evaluación insuficiente de sus antecedentes y que las deficiencias de control, formación y disciplina contribuyeron a nuevas violaciones durante la transición (Independent International Commission of Inquiry on the Syrian Arab Republic, 2026). Aunque el proyecto de ley contempla la reforma institucional, persisten vacíos en torno a la reestructuración de las fuerzas militares y de seguridad, la rendición de cuentas interna y su supervisión civil efectiva (SIFR, 2026). Por tanto, la justicia transicional no puede limitarse a castigar los crímenes anteriores; también debe impedir que las condiciones institucionales que los hicieron posibles reaparezcan bajo nuevas autoridades.
Estos desafíos muestran que la condena de Bashar al-Assad representa un avance significativo frente a décadas de impunidad, pero no determina por sí sola el éxito de la justicia transicional siria. Para ser legítimo, el proceso deberá sustentarse en garantías jurídicas claras, reconocer y reparar a todas las víctimas con independencia del perpetrador y articularse con mecanismos de verdad, participación y reforma institucional. El reto consiste ahora en incorporar estas exigencias al nuevo orden político e institucional y demostrar que la rendición de cuentas constituye una regla común para todos los responsables, incluidos quienes hoy ejercen el poder.

