Grupo de investigación Mujeres, Género y Diversidades
Línea de investigación de Mujeres y Poder
Aluminé Demarchi Bercoff, Estudiante de Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional de Rosario. Rosario, Argentina.
Cita sugerida: Demarchi A. (2023). Mujeres en la ONU. Centro de Estudios Estratégicos de Relaciones Internacionales.
Palabras clave: Naciones Unidas, mujeres, negociaciones, paz, participación.
VER ARTÍCULO COMPLETO (PDF)
Por siglos, las mujeres hemos sido excluidas del espacio público por el hecho de creernos demasiado sensibles, guiadas más por nuestras pasiones que por nuestra razón. Lo público era un ámbito reservado para los hombres quienes “sí eran seres racionales”.
Las Relaciones Internacionales como disciplina de estudio no fueron un área exenta de esta división, pero siempre se intentó justificar la falta de equidad de género bajo la excusa de que es una disciplina que se centra principalmente en las relaciones entre los Estados como sujetos de estudio, por lo cual el género no sería de importancia. Pero, ¿esto es realmente así?
En este artículo, propongo analizar los avances en torno al rol que cumplen las mujeres en la Organización de Naciones Unidas (ONU), el nivel de participación y su posicionamiento o importancia con la que se toman sus opiniones.
Naciones Unidas tiene una organización especial dedicada a la defensa y el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y niñas de todo el mundo, también conocida como ONU Mujeres. Fue fundada en 2010 para trabajar en conjunto con los Estados miembros incentivando e implementando políticas en pro de la igualdad de género. Su establecimiento derivó de la Resolución 64/289 de la Asamblea General de Naciones Unidas, la cual plasmaba que la organización se iba a regir por una estructura de gobernanza intergubernamental. Desde mi punto de vista, ONU Mujeres representa un avance que nos permite posicionarnos con más fuerza a nivel internacional, quien se dedica a la representación y salvaguarda de los derechos de las mujeres de todo el mundo.
Además de ONU Mujeres, existen otros espacios vinculados a Naciones Unidas pensados para incluir, proteger y asegurar los derechos de las mujeres a nivel internacional. Uno de ellos es la Comisión de la Condición Jurídica y Económica de la Mujer, esta Comisión fue creada en 1946 a pedido del Consejo Económico y Social y desde un principio tuvo como objetivo participar en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las delegadas de esta comisión lograron que se cambiara el artículo 1 que originalmente decía “todos hombres nacen libres e iguales en dignidad de derechos” por “todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Facio, 2011, p. 7, citado por Chaves, 2017, p. 223). A su vez, el año 1975 fue declarado por la ONU como el Año Internacional de la Mujer y, a partir de entonces, a incluirse en el programa de Naciones Unidas temas relativos al género. Con este acontecimiento, se da inicio al Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), una iniciativa global que tenía por objetivo examinar la condición y los derechos de la mujer y colocarla en puestos de toma de decisiones (Chaves, 2017, p. 223).
A finales de la década de los setenta, también se aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). En 1981, esta convención se transformó en un tratado internacional que fue ratificado por 185 países y es el más importante sobre los derechos humanos de todas las mujeres. En el preámbulo de la convención, se reconoce explícitamente que las mujeres siguen siendo objeto de discriminaciones que violan los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana. La CEDAW establece una declaración internacional de derechos para la mujer y un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el ejercicio de estos derechos (Chaves, 2017, p. 224).
En los años ochenta, bajo el marco de la III Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas, se creó el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM). El objetivo de este Comité es la mejora de las condiciones de vida y la situación socio jurídica de las mujeres de Latinoamérica y el Caribe (Chaves, 2017, p. 224). El órgano decisorio más importante del CLADEM es la Asamblea Regional que está conformada por una representante de cada CLADEM nacional. Además, poseen un Consejo Consultivo integrado por las fundadoras y un Consejo Directivo que representa a cada subregión. La creación de estos y otros Comités y Comisiones nos demuestra que las mujeres vienen buscando y logrando hacerse un espacio en Naciones Unidas.
A pesar de los avances, hay ciertos ámbitos dentro de la organización en los cuales las mujeres siguen encontrando dificultades para posicionarse. Esta situación la podemos observar con la Resolución 1325, instrumento que tiene Naciones Unidas para garantizar la igualdad de género en las negociaciones de paz, aprobada por el Consejo de Seguridad en el año 2000. Este dictamen establece la adopción de una perspectiva de género en la resolución de conflictos, promoviendo que se tengan presentes los derechos de las mujeres y niñas, tanto en la reconstrucción del Estado y al momento de su reubicación como migrantes o refugiadas. A su vez, exhorta a que se las tenga en cuenta como parte en las negociaciones de paz. Es una resolución favorecedora que nos permite implantar aún más las perspectiva de género en las relaciones internacionales, ya que nos da la posibilidad de ser partícipes en la resolución de situaciones que nos afectan igual, o muchas veces más que a los hombres. Sin embargo, en la práctica no se ve efectivamente implementada ya que la participación de las mujeres en los procesos de paz sigue siendo muy baja.
Pese a que a las mujeres se nos considera cruciales a la hora de lograr proyectos de paz duraderos y sostenibles, la exclusión se ve favorecida. Esto se debe a que se sigue creyendo que en los foros de paz no hay espacio para los temas de género, siendo que, en la realidad, las mujeres son quienes más sufren los peores agravios en las situaciones de conflicto y, que al excluirlas de las resoluciones, se perpetúe la violencia y las desigualdades de género. Ejemplos de esta situación son el proceso de paz de la ONU para Siria y las operaciones de Naciones Unidas en el Congo. En ambos casos, la participación de las mujeres es muy baja y solo como una forma de complacer a la opinión pública. En el proceso de paz para Siria, está situación se da por la estructura del espacio político del país que es un espacio poco democratico donde la sociedad en general tiene escaso margen de participación y además donde se considera que la política es solamente para hombres. Otro factor que afecta la participación de las mujeres en este proceso es que los ámbitos de negociaciones de paz están pensados específicamente para hombres y solo se suma a las mujeres para mostrar que las negociaciones son un espacio moderno (Peregrima, 2023, p. 94). En el caso de la operación de paz en el Congo, sólo se registraron dos mujeres que sirven como asistentes de enlace con la comunidad. Esto se debe al preconcepto que hay instalado de que este tipo de situaciones no son aptas para mujeres debido al peligro constante que se vive.
Cuando somos incluidas, se lo hace más como víctimas que como personas capaces de lograr resultados favorables para el mantenimiento de la paz. Se nos asignan tareas que concuerdan con la división histórica que relaciona al hombre con lo público y a la mujer con lo privado. Este accionar permite cumplir con las expectativas masculinas de participación femenina, lo cual despolitiza a las mujeres; reproduciendo constantemente la idea de que las mujeres no son aptas para participar del espacio público.
Otro ámbito de rezago se puede observar en el apoyo económico a las distintas oficinas de género, haciendo una nueva separación entre lo “verdaderamente político”, como la reconstrucción de un Estado, por un lado, y la discusión de género, por el otro. Estas acciones hacen parecer que nuestra inclusión solo se realiza para quedar bien ante la opinión pública y no porque se crea realmente en que las mujeres podemos ser de ayuda a la hora de establecer la paz.
Nada nos garantiza tener una influencia real dentro de la resolución de conflictos mientras aún esté instalada esta visión divisoria de los roles de mujeres y hombres, que asocia a los últimos con la vida pública y a las mujeres con lo privado. Esta separación también implica que se considere a los hombres como los más hábiles a la hora de entender las situaciones de conflicto y, en consecuencia, para negociar la paz.
En base a todo lo dicho anteriormente, creo que puedo responder de manera general a la pregunta que hice al principio, acerca de si las Relaciones Internacionales son un área exenta de la discusión de género. Mi respuesta es no. Como ámbito de actuación, las relaciones internacionales no son una disciplina neutral, sino que por mucho tiempo se utilizó a la neutralidad como forma de justificar la poca participación de las mujeres y, si se consideran los espacios de negociaciones de paz, la poca relevancia o influencia que se les da en estos acontecimientos. Por otro lado, podemos ver que las Relaciones Internacionales como disciplina científica tampoco son un espacio al margen de la discusión de género. Por el contrario, se formó un espacio de intercambio, producción y discusión sobre el tema, donde hay especialistas y grupos de investigación que se dedican al estudio de esta problemática.
Para concluir, me gustaría decir que hemos avanzado mucho en la lucha de género a nivel internacional y que esta lucha no es algo nuevo sino que viene desde la misma creación de las Naciones Unidas. Pero aún queda camino por recorrer. Espacios como la ONU siguen siendo dominados por hombres ya que a lo largo de la historia los roles de género fueron adquiriendo cada vez más relevancia, al punto de volverse una situación difícil de superar.
Bibliografía
Chaves, D. (2017, 23 de octubre). ¿Qué género de relaciones internacionales construimos? O de porqué es necesaria una perspectiva de género desde la disciplina. En Letra. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. N° 8. pp. 214 – 231 https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/en-letra/article/view/33942/30896
Moaid-Azm Peregrima, J. (2023, 01 de julio). Este no es tu lugar”. Límites a la participación de las mujeres en el proceso de paz de la ONU para Siria. Revista Colombia Internacional del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes. N° 115. pp. 85 – 112. https://cienciassociales.uniandes.edu.co/revista/colombia-internacional/
Página oficial de ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/es
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. (2000, 31 de octubre). pp. 1- 4 https://acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/1759.pdf
Solhjell, R. Randi (2014, octubre).“Sin mujeres por aquí”. Discursos de género en Naciones Unidas. Revista Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid. N°27. pp. 97- 115. https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres. https://cladem.org/nosotras/